Nunca he revisado la ley que regula los casamientos y hasta desconozco cual es la ley actual que permite la union conyugal entre dos personas; de distinto sexo. Como buen Cristiano nunca voy a aceptar esos de macho con macho y hembra con hembra. Pero esa ley (bebo obtener una copia) deberia de tener entre sus contexto alguna que otras regulaciones que deberian de ser especificas.
Hurgando en el papirobache o en el papeleo sin papeles, he encontrado varias actas de matrimonios entre el 1960 y 1972 en las cuales personas que no son de esta comunidad, pueblo o seciones aledañas. ni residentes ocasionales de ellas, vinieron a casarse en alguna de la oficialia civil de esta Provincia.. Por ejemplo, una señora que reside en San Cristobal y nacio en Las Matas de Farfan se casa en la oficialia de Nizao con un individuo vive en Haina y nacio en Santo Domingo. Considero que los oficiales civiles de ese entonces debian de tener algun poder para rechazar ese casamiento.
Nuestras leyes son a veces un poco extraña
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