viernes, 27 de septiembre de 2013

Lugar de Nacimiento






El Lugar de nacimiento de una persona es el lugar donde residen los padres al momento de nacer la criatura.

    Muchas personas, que ignoran algunos que otros movimientos logistitcos, al momento del papelo en cualquier circuntancias declaran como lugar de nacimiento el Hospital donde nacieron.    Por ejemplo: si sus padres son de Pizarrete, Catalina o Santana, y al momento del Parto  la trasladaron al Hopital de San Cristobal o a un Hopital de Santo Domingo,  esa persona no es nativa de San Cristobal o Santo Domingo.  Es natural de la comunidad donde residen sus padres.    Muchas actas de matrimonios expresan  natural de x lugar, creando un caos en las investigaciones de lugar, ya que los padres nunca  fueron residente de esa ciudad. 

          Las personas migran, por muchas razones.  El Hombre es migrante por naturaleza. 

Es comun encontrarnos con casos de nuestra comunidad  de Personas que nacen en un  paraje o seccion (ahora casi todos es Ditrito, cosas de politicos ) y  al momento de casarse o fallecer  residen en otra paraje.

  Asi que no sigamos propaganda que nacimos en San Cristobal, la capital o el mismo Bani.  si ud es llanero, Bocacanateros, del Cañafistol, Pizarretero  asi debe expresarse

martes, 3 de septiembre de 2013

la ley de matrimonio




Nunca he revisado  la ley que regula los casamientos  y hasta desconozco cual es la ley actual que permite la union conyugal entre dos personas; de distinto sexo.   Como buen Cristiano nunca voy a aceptar esos de macho con macho y hembra con hembra.  Pero  esa ley (bebo obtener una copia) deberia de tener entre sus contexto alguna que otras regulaciones  que deberian de ser especificas.

    Hurgando en el papirobache o en el papeleo sin papeles, he encontrado varias actas de matrimonios entre el 1960 y 1972 en las cuales personas que no son de esta comunidad, pueblo o seciones aledañas.  ni residentes ocasionales de ellas, vinieron a casarse en alguna de la  oficialia civil de esta Provincia..    Por ejemplo,  una señora que  reside en San Cristobal y nacio en Las Matas de Farfan se casa en la oficialia de Nizao  con un individuo  vive en Haina  y nacio en Santo Domingo.    Considero que los oficiales civiles de ese entonces debian de  tener algun poder para rechazar ese casamiento.

  Nuestras leyes son a veces un poco  extraña